Estatutos

Decreto Exento N°3112 del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de septiembre 2004, publicado en Diario Oficial de 5 de octubre de 2004; y según dan testimonio las escrituras de fecha 14 de enero y 6 de julio de 2004, otorgadas ante los Notarios de Santiago Pamela Hernández Machuca y Eduardo Avello Concha, respectivamente. imprimir

TITULO PRIMERO
NOMBRE, DOMICILIO y DURACION

Artículo Primero
La Sociedad Chilena de Reumatología, fundada el trece de julio de mil novecientos cincuenta, es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se rige por los siguientes estatutos.

Artículo Segundo
El domicilio de la sociedad será la provincia de Santiago, Región Metropolitana. Sin perjuicio de desarrollar su actividad a lo largo del país, o que su directorio pueda crear filiales regionales.

Artículo Tercero
La duración de la sociedad será indefinida, sin perjuicio de las disposiciones sobre disolución que contienen los presentes estatutos.

TITULO SEGUNDO
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo Cuarto
Los objetivos de la sociedad son:
a) Reunir a los profesionales relacionados con la reumatología, facilitar su comunicación y organización.
b) Propender y colaborar al perfeccionamiento y desarrollo de la reumatología en todos sus niveles, con énfasis en aquellos relacionados con la investigación científica, tecnología, docencia y ética.
c) Preocuparse y contribuir al perfeccionamiento de las actividades de prevención, fomento, asistencia, rehabilitación y extensión de las enfermedades reumatológicas.
d) Promover la interrelación con otras sociedades afines, nacionales e internacionales.

ArtículoQuinto
Para cumplir con estos objetivos, la sociedad realizara las siguientes actividades:
a) Celebrar reuniones científicas periódicas.
b) Realizar o patrocinar congresos, cursos, simposio, y cualquier otra forma de reunión, actividad científica o social, que estimule el conocimiento científico y tecnológico en la especialidad.
c) Editar periódicamente una publicación científica, a cargo de un comité editorial, llamada “Revista Chilena de Reumatología”, anteriormente llamada “Reumatología”, fundada en mil novecientos ochenta y cinco.
d) Mantener relaciones de intercambio y común beneficio con otras sociedades científicas nacionales y extranjeras relacionadas con la especialidad.
e) Estimular y apoyar la formación y desarrollo de agrupaciones de pacientes con enfermedades reumatológicas.

Artículo Sexto
Para la consecución de estos fines la sociedad podrá actuar sola o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas. La orientación de esta corporación será independiente de influencias políticas, religiosas o económicas.

TITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS

La sociedad estará integrada por un número indeterminado de socios, divididos en cinco categorías.

Artículo Séptimo
Socios Fundadores: Son aquellos médicos cirujanos que concurrieron a la fundación de la Sociedad Chilena de Reumatología, según escrituras publicas fechadas en mil novecientos cincuenta.

Artículo Octavo
Socios Titulares: Son aquellos médicos cirujanos que cumplen con los siguientes requisitos:
a) Tener un título de médico cirujano legalmente válido en Chile.
b) Ser especialista en Medicina Interna, Pediatría o Inmunología, con certificación otorgada por una universidad nacional o CONACEM.
c) Ser especialista en Reumatología, con certificación otorgada por una universidad nacional o CONACEM.
d) Contar con el patrocinio escrito de dos socios titulares de la Sociedad Chilena de Reumatología.
e) Contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes del Directorio.

Artículo Noveno
Socios Adherentes: Son aquellos médicos-cirujanos, y otros profesionales de la salud que, sin contar con los requisitos para ser socio titular, desean afiliarse a la sociedad, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener un título profesional legalmente válido en Chile.
b) Contar con el patrocinio escrito de dos socios titulares de la Sociedad Chilena de Reumatología.
c) Contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes del Directorio.
d) Los socios adherentes podrán optar a la categoría de socio titular al momento de cumplir con los requisitos necesarios.

Artículo Décimo
Socios Correspondientes: Son aquellos médicos cirujanos chilenos o extranjeros, con residencia fuera de Chile, que destacan por su aporte a la reumatología. Esta distinción será otorgada por mayoría absoluta de los asistentes del Directorio.

Artículo Décimo Primero
Socios Honorarios: Son aquellos médicos cirujanos chilenos o extranjeros, a los que se destaca en virtud de su aporte continuo y destacado a la reumatología y a la Sociedad Chilena de Reumatología. Esta distinción será otorgada, en forma excepcional, por la unanimidad del Directorio. Los socios fundadores y titulares no pierden sus derechos societarios al recibir la distinción de socio honorario.

Artículo Décimo Segundo
Los derechos de los Socios Fundadores y Titulares serán los siguientes:
a) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz y a voto.
b) Participar en todos los actos de la corporación.
c) Ser electos para cualquier cargo del directorio.
d) Asistir, si así lo desean, a las reuniones del directorio, sin derecho a voto. Sus opiniones se consignarán en acta.
e) Recibir la Revista Chilena de Reumatología y toda otra forma de comunicación regular de la sociedad.

Artículo Décimo Tercero
Los derechos de los Socios Adherentes serán los siguientes:
a) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz y a voto.
b) Participar en todos los actos de la corporación.
c) Asistir, si así lo desean, a las reuniones del directorio, sin derecho a voto. Sus opiniones se consignaran en acta.
d) Recibir la Revista Chilena de Reumatología y toda otra forma de comunicación regular de la sociedad.

Artículo Décimo Cuarto
Los deberes de los Socios Titulares y Adherentes serán los siguientes: a) Pagar la cuota societaria anual.
b) Asistir a las reuniones y asambleas, ordinarias, extraordinarias, científicas, sociales, y otras actividades a las que cite el directorio de la sociedad.
c) Colaborar con las actividades propias de la corporación, en especial aquellas que le sean específicamente encomendadas.

Artículo Décimo Quinto
Los socios Correspondientes y Honorarios no tendrán ningún derecho o deber en la sociedad salvo la asistencia, si así lo desean, a las Asambleas de Socios o reuniones científicas, en las que tendrán derecho a voz. Los socios Fundadores, Correspondientes y Honorarios están exentos del pago de la cuota societaria anual. Los socios fundadores y titulares que pasen a tener la calidad de socios honorarios quedan exentos de obligaciones con la Sociedad, pero no pierden la calidad de socio titular o fundador.

Artículo Décimo Sexto
Los socios perderán su calidad de tales de acuerdo a las siguientes causales:
a) Por fallecimiento;
b) Por renuncia presentada por escrito ante el Directorio;
c) Por expulsión. La expulsión podrá fundarse en las siguientes causales: uno) Por conducta incompatible con el propósito y fines de la Corporación; y dos) Por atraso injustificado de dos años consecutivos en el pago de las cuotas sociales, debidamente reclamadas por el tesorero, mediante carta certificada al domicilio registrado en la sociedad. Para proceder a la expulsión conforme al numerando uno) el Directorio nombrará, por mayoría absoluta de los asistentes, a un Comité ad-hoc quien se pronunciará sobre la expulsión. El socio tendrá el derecho a ser oído por el Directorio y defenderse de las acusaciones que se formulan en su contra, antes de que el Directorio le aplique la medida de expulsión. El socio podrá interponer un recurso de apelación ante la Asamblea General en contra de la resolución del Directorio que dictó la medida de expulsión. La Asamblea resolverá por mayoría absoluta de los asistentes.

TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo Décimo Séptimo
La Sociedad Chilena de Reumatología tendrá la siguiente organización interna:
a) La Asamblea General de Socios.
b) El Directorio.

Artículo Décimo Octavo
La Asamblea General de Socios. Constituye la base de la sociedad y estará constituida por todos los socios Fundadores, Titulares y Adherentes de la corporación, los que tendrán derecho a voz y a voto. Los socios Correspondientes y Honorarios asistentes tendrán derecho a voz.

Artículo Décimo Noveno
La Asamblea General Ordinaria de Socios se reunirá anualmente, durante el mes de abril para tratar los siguientes asuntos:
a) Aprobación de la Cuenta y el Balance Anual de la Institución.
b) Elección de autoridades, cuando corresponda.
c) Tratar cualquier otro asunto que el Directorio incluya en su agenda y que no sea motivo de asamblea extraordinaria.

Artículo Vigésimo
La Asamblea General Extraordinaria de Socios se reunirá, especialmente convocada por el directorio, para tratar los siguiente asuntos:
a) Modificación de sus estatutos.
b) Disolución de la sociedad.
c) Venta o enajenación a cualquier título de bienes inmuebles. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias indicadas en los avisos de citación.

Artículo Vigésimo Primero
La Asamblea General de Socios será citada por mayoría absoluta de los asistentes del Directorio, o a solicitud por escrito de un veinte por ciento de los socios con sus cuotas al día. La asamblea será citada por medio de una comunicación escrita enviada por correo a todos los socios, con una antelación de diez días a lo menos, al domicilio que éstos tengan registrado en la Corporación; y por una comunicación escrita publicada en algún periódico de Santiago, con al menos diez días de anticipación a la fecha de la asamblea, en las que se consignará la tabla de materias a tratar. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve efecto la primera.

Artículo Vigésimo Segundo
Las Asambleas Generales de Socios se constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Si no se reuniere el quórum suficiente se dejará constancia de este hecho en el acta, y se dispondrá una nueva citación para día diferente , cumpliéndose con las formalidades señaladas para la primera, caso en el cual la Asamblea se celebrará con los socios que asistan. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo Vigésimo Tercero
Los socios podrán asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, personalmente o mediante un poder escrito conferido a otro socio, calificado como suficiente por el directorio, y previamente registrado por el Secretario General. Los poderes conferidos deberán contener facultades expresas para votar las materias en discusión.

Artículo Vigésimo Cuarto
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como secretario el Secretario General de la Corporación. El Secretario levantará un acta circunstanciada de cada Asamblea de Socios, con mención expresa de la asistencia, poderes registrados, y sus acuerdos. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y, además, por tres socios asistentes que designe la asamblea. Los acuerdos adoptados en Asambleas Generales podrán cumplirse desde el momento en que sean firmadas por las personas señaladas precedentemente.

Artículo Vigésimo Quinto
El Directorio. La sociedad tendrá un Directorio, que es el organismo que la administra. Estará compuesto por ocho miembros y se renovará cada dos años.

Artículo Vigésimo Sexto
El Directorio estará compuesto por ocho personas, en la siguiente forma:
a) Un Presidente, que lo será de la corporación.
b) Un Vicepresidente, quien ejercerá como Presidente de la corporación en el próximo periodo.
c) Un Secretario General.
d) Un Secretario Científico.
e) Un Tesorero.
f) Dos Directores.
g) Un Director representante de los socios de regiones.

Artículo Vigésimo Séptimo
El Directorio, con la sola excepción del Director elegido por los socios de regiones, se elegirá del siguiente modo:
a) Los miembros del directorio serán elegidos en una Asamblea General Ordinaria, convocada para el mes de Abril del año correspondiente.
b) Participarán en la elección todos los socios Fundadores, Titulares y Adherentes asistentes, con sus cuotas societarias al día, por votación directa y secreta.
c) Para ser electo miembro del directorio se requiere ser socio Fundador o Titular, con una antigüedad mínima en la sociedad de tres años, encontrarse al día en el pago de sus cuotas, estar presente en la elección o haber aceptado la postulación mediante carta dirigida al Secretario General de la sociedad.
d) Se procederá a elegir al Vicepresidente para el periodo que cumplirá el Directorio, quien se desempeñará por derecho propio como Presidente Electo en el próximo periodo, en votación directa y secreta, en la que cada socio sufragará por una sola persona, proclamándose a quien obtenga la más alta mayoría. En caso de empate en el primer lugar, se resolverá por nueva votación entre los socios que resultaren empatados. Si de esta nueva elección, ambos resultaren con igual número de votos, dirimirá el voto del Presidente en ejercicio.
e) Los cinco Directores restantes serán elegidos en la misma Asamblea Ordinaria; cada socio con derecho a voto sufragará por tres personas, proclamándose elegidos los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de Directores a elegir. Si se produjere empate en el último lugar de la lista de cargos por llenar, se dirimirá por votación entre los candidatos que hubieren obtenido el mismo número de votos. Si repetida la votación se mantiene la igualdad, dirimirá el voto del Presidente en ejercicio.
f) En cada Región, los socios podrán celebrar una Asamblea Regional, integrada únicamente por socios con domicilio en esa región, asamblea que tendrá por objeto elegir a un Director que podrá participar en las sesiones del Directorio de la Corporación sólo con derecho a voz y no formará quórum para que éste pueda sesionar. Este Director se elegirá en la siguiente forma: cada socio votará por una sola persona, proclamándose elegido el que obtenga la más alta votación; en caso de empate se repetirá la votación; si subsiste el empate dirimirá quien actúe en la asamblea de presidente. Las asambleas regionales cuyo objetivo sea la elección de los directores de regiones, deberán celebrarse al menos con un mes de antelación a la Asamblea ordinaria en que se deberá elegir el Directorio. Los directores elegidos por cada región celebrarán una reunión que tendrá por objeto designar entre ellos a la persona que ocupará el cargo de Director en el Directorio de la Corporación.
g) El Directorio deberá en su primera sesión designar los diferentes cargos; los cargos de Secretario General, Secretario Científico y Tesorero serán designados de entre los miembros del Directorio electo, a proposición del presidente y por mayoría absoluta de los asistentes a la primera reunión.
h) Los miembros del directorio podrán ser reelegidos para cualquier cargo en el siguiente directorio, con excepción del presidente, que no podrá ejercer el cargo por dos períodos consecutivos.
i) En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, por un periodo superior a seis meses, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su periodo al director reemplazado.
j) El Directorio elaborará un reglamento que, sometido a votación y aprobado por la Asamblea, determinará el procedimiento de elección de Vicepresidente y Directorio, mediante votación electrónica.

Artículo Vigésimo Octavo
Funcionamiento del Directorio.
a) El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, al menos una vez al mes. Será obligación del Secretario General enviar la correspondiente citación y tabla a todos los miembros del directorio.
b) El Secretario General levantará un acta circunstanciada de lo tratado en las reuniones de directorio, con mención expresa de la asistencia, los acuerdos, y la enviará junto con la citación de la siguiente reunión, para su posterior aprobación por el directorio.
c) Los acuerdos de directorio se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.

Artículo Vigésimo Noveno
Atribuciones del Directorio.
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad , sin perjuicio de la representación que le corresponde al Presidente.
b) Definir las actividades de la sociedad en el marco de sus objetivos. c) Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios, cuando fuere necesario, o por solicitud de los socios.
d) Redactar y proponer reglamentos internos de la sociedad, los que deberán ser aprobados por la Asamblea General; y resolver las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de los estatutos.
e) Proponer a la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, el monto de la cuota ordinaria anual, cuota que no podrá ser inferior a dos Unidades Tributarias Mensuales ni superior a cinco Unidades Tributarias Mensuales.
f) Someter a la aprobación de la Asamblea, el Balance Anual y la Memoria de Actividades.
g) Acordar la Admisión y Exclusión de socios, según las disposiciones del presente estatuto.
h) Acordar esquemas de organización, formando las comisiones o comités que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la sociedad.
i) Disponer de las siguientes facultades generales, bancarias y judiciales.
j) Facultades Generales: Administrar libremente los negocios sociales; comprar, vender, permutar, ceder y transferir, toda clase de bienes muebles, y valores, en general; convenir, libremente, los precios, formas de pago y demás condiciones del contrato; formular las declaraciones que estime procedentes y establecer cualquiera estipulación que crea conveniente introducir en la convención; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces y muebles sociales; constituir prendas civiles, industriales y demás especiales sobre los bienes de la sociedad, para caucionar las obligaciones contraídas en su representación, avalar obligaciones propias, contratar seguros; anular, rescindir y resciliar; resolver, desahuciar, determinar, ratificar o confirmar los contratos o actos que se celebren o ejecuten en representación de la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, pedir y aceptar la adjudicación de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; retirar correspondencia, aún certificada, giros y encomiendas postales, cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier concepto, razón o título y otorgar las cartas de pago y cancelaciones del caso; confirmar y firmar toda clase de escritos, solicitudes y documentos públicos y privados que nazcan del ejercicio y uso social de la razón social; alzar, cancelar y posponer prendas; conceder, quitas y esperas; nombrar depositarios tasadores, liquidadores y demás funcionarios que sea preciso; contratar trabajadores, despedirlos, modificar o poner fin a los respectivos contratos en la forma que estimare conveniente a los intereses de la sociedad; constituir nuevas sociedades, modificarlas, liquidarlas o hacer ingresar a la sociedad las ya constituidas en el mismo giro o similares; conferir mandatos especiales; el Directorio sólo podrá delegar las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución.
k) Facultades Bancarias: Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósitos, de créditos o de ahorro y cuentas corrientes mercantiles, pudiendo girar y sobregirar, en todas ellas con la sola firma del Presidente y el Tesorero; depositar valores y dineros en instituciones bancarias o de ahorro; suspender los depósitos, girar sobre los fondos de la sociedad; retirar talonarios de cheques y reconocer o impugnar saldos; dar orden de no pagar cheques, por causas legales; protestar cheques y cualquier otro documento de pago; contratar mutuos, con o sin intereses; sobregirar, o cualquiera otra obligación con bancos, instituciones fiscales o semifiscales, de administración autónoma o particulares, conviniendo, libremente, todas las condiciones de dichos contratos, como tasas o intereses; formas de pago o reembolso; cláusulas penales de garantía prendaria, general o determinada; cobrar, girar, aceptar, avalar, endosar, en toda forma; renovar descontar, prorrogar, reaceptar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y demás obligaciones mercantiles; contratar avances, contra aceptación; abrir acreditivos, en moneda extranjera; efectuar ante el Banco Central de Chile, bancos comerciales y demás instituciones competentes, todos los trámites, contratos, registros y documentos, para importar y exportar y actuar, libremente, en el mercado financiero y de capitales.
l) Facultades Judiciales: Comparecer en juicio, en calidad de demandante, demandado o tercerista, con todas las facultades que señala el Artículo Séptimo del Código Civil, y especialmente con las de desistirse, en primera instancia, de la acción deducida; aceptar la demanda contraria; absolver posiciones; renunciar los recursos o los términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; aprobar convenios y percibir, constituirse en agente oficioso; provocar declaratoria de quiebra e intervenir en ella, con derecho a voz; reclamar implicancia y entablar recusaciones y, en general, ejercer las facultades que estime necesarias para el desempeño de la representación. Efectuar todos los demás actos de administración que sean necesarios para la buena marcha de la institución. No obstante, la venta e hipoteca de bienes raíces, requerirá el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de socios.

Artículo Trigésimo
Atribuciones del Presidente.
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad Chilena de Reumatología.
b) Citar las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.
c) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.
d) Preparar el Balance y Memoria Anual de la corporación.
e) Realizar las demás funciones que le encomiende el directorio o la asamblea.
f) Proponer al Directorio recomendaciones relativas al patrimonio y presupuesto de la institución.

Artículo Trigésimo Primero
Obligaciones del Secretario General.
a) Redactar las actas del Directorio y de las Asambleas de Socios.
b) Atender la correspondencia, publicaciones y memorias de la institución.
c) Firmar las citaciones, órdenes y circulares que le solicite el presidente, y otros documentos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
d) Llevar los libros de actas del Directorio y de las Asambleas de Socios y cumplir el rol de Ministro de Fe de la sociedad.
e) Mantener un registro de socios activos y las correspondientes anotaciones relativas a sus actividades societarias relevantes.
f) Preocuparse de mantener un archivo histórico de los documentos de la corporación.

Artículo Trigésimo Segundo
Obligaciones del Secretario Científico.
a) Reemplazar al Secretario General en su ausencia.
b) Diseñar, organizar y difundir, en conjunto con el Presidente, las reuniones científicas de la sociedad, así como otras actividades científicas que éste le encomiende.
c) Llevar un registro de estas actividades, así como de la asistencia de los socios a ellas.

Artículo Trigésimo Tercero
Obligaciones y atribuciones del Tesorero.
a) Recibir del anterior directorio el patrimonio económico de la sociedad de acuerdo al Balance de Entradas y Gastos, previamente aprobado por la Asamblea de Socios.
b) Controlar y custodiar el patrimonio económico de la corporación hasta entregarlo a su sucesor.
c) Recaudar las cuotas sociales y otorgar los correspondientes recibos por los dineros recaudados, por este u otro motivo.
d) Presentar los balances y estados de situación que ordenen estos estatutos, al Directorio o a la Asamblea de Socios.
e) Abrir o suscribir y operar, conjuntamente con el presidente, la o las cuentas corrientes u otros instrumentos bancarios, necesarios para la gestión económica de la sociedad, en un banco de la plaza.
f) Pagar por sí solo los gastos iguales o inferiores a diez Unidades de Fomento.
g) Pagar, con la autorización del presidente, gastos entre diez y veinte Unidades de Fomento.
h) Pagar, con la autorización de la mayoría del directorio, gastos superiores a veinte Unidades de Fomento.
i) Girar en conjunto con el presidente, los cheques, u otros instrumentos de pago, necesarios para los pagos señalados.
j) Presentar y someter a la aprobación del Directorio un plan de inversiones de los fondos de la corporación.
k) Dar cuenta a las Asambleas de Socios del Balance de Entradas y Gastos de la corporación, previo informe de una Comisión Revisora de Cuentas. Ésta estará constituida por dos socios titulares, elegidos por la Asamblea General, cuyas atribuciones serán exclusivamente de revisar las cuentas del Balance y aprobarlas; como asimismo proponer al Directorio la auditoría de dichas cuentas cuando lo estime conveniente y por motivos fundados. Esta comisión será elegida de acuerdo al procedimiento señalado en la letra e) del artículo vigésimo séptimo para la elección del Directorio; y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
l) El Tesorero podrá asesorarse, si lo estima conveniente, por un Contador Auditor en la preparación de su Balance de Entradas y Gastos, con la autorización del Presidente.

TITULO QUINTO
DEL PATRIMONIO

Artículo Trigésimo Cuarto
El patrimonio de la corporación estará integrado por:
a) El patrimonio perteneciente a la anterior Sociedad Chilena de Reumatología.
b) Las cuotas pagadas por sus socios.
c) Las donaciones o pagos que por cualquier razón la corporación pudiera recibir, previa aceptación del directorio, el que decidirá el destino de estos fondos.

TITULO SEXTO
REFORMAS DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA CORPORACION

Artículo Trigésimo Quinto
Reforma de Estatutos. Los estatutos podrán ser reformados solamente en Asambleas Generales Extraordinarias, expresamente convocadas con este fin. El quórum necesario para aprobar la reforma de estatutos será de dos tercios de los socios Fundadores y Titulares presentes. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para su reforma. Las modificaciones o enmiendas a los estatutos deberán ser propuestas por el Directorio o a solicitud de al menos un veinte por ciento de los socios Fundadores y Titulares con sus cuotas al día.

Artículo Trigésimo Sexto
Disolución de la Sociedad. La disolución de la corporación se producirá en los casos contemplados en el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil. La disolución anticipada sólo podrá ser acordada en una Asamblea General Extraordinaria de Socios, citada solamente para este efecto. El quórum necesario para aprobar la disolución de la Sociedad será de dos tercios de los socios Fundadores y Titulares presentes. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para la disolución de la Corporación. La disolución deberá ser propuesta por el Directorio o a solicitud de al menos un veinte por ciento de los socios Fundadores y Titulares con sus cuotas al día.

Artículo Trigésimo Séptimo
Disuelta la corporación, todos sus fondos serán entregados a la Universidad de Chile, entidad que sólo podrá destinarlos a la investigación en el campo de la reumatología.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ANEXOS A LA REFORMA DE ESTATUTOS

ANEXO UNO
LISTADO DE SOCIOS FUNDADORES
Los socios señalados a continuación concurrieron a la fundación de la Sociedad Chilena de Reumatología el trece de Julio de mil novecientos cincuenta y conservan su calidad de socios fundadores: Juan Atlagic, Luis Bisquert, Fernando Bravo, Vicente Contreras, Arturo Droguett, Hugo Dooner, Alejandro Forero, Oke France, Miguel Hermosilla, Gustavo Ipinza, Carlos Lackington, Humberto Lennon, Manuel Losada, Manuel Madrid, Juan Meredith, Luis Retamales, Artidoro Severino, Félix Saffie, Raúl Silva, Carlos Silva, Rafael Téllez, Aníbal Toledo, Carlos Urrutia, Fernando Valenzuela, Darío Verdugo, Luis Wortzman, Juan Zañartu, Alejandro Saldía, Emilio Amenábar, Paula Peláez, Leonidas Corona, Zoltrán Bernath.

ANEXO DOS
LISTADO DE SOCIOS TITULARES A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Todos los socios titulares de la Sociedad Chilena de Reumatología a la fecha de modificación de los estatutos, pasan automáticamente a constituir la categoría de socios titulares bajo los nuevos estatutos.

ANEXO TRES
RECONOCIMIENTO DE PEDIATRAS ESPECIALISTAS EN REUMATOLOGÍA COMO SOCIOS TITULARES
En la actualidad no existe una beca universitaria de formación en Reumatología Pediátrica, ni reconocimiento de la especialidad de Reumatolgía Pediátrica por CONACEM, requisitos a los que hace mención el Artículo número ocho, letra c) de estos estatutos. Por tal razón, los médicos Reumatólogos Pediatras que deseen ingresar como socios titulares deberán certificar una formación equivalente en Reumatología Pediátrica, en uno o más centros que desarrollen esta especialidad, por un período de dos años. Esta condición, debidamente certificada por los jefes de estos centros, será evaluada y validada por dos Reumatólogos Pediatras miembros titulares de la sociedad y comunicada por escrito al directorio.

ANEXOCUATRO
CONDICIÓN DE SOCIO Y CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDAD EN REUMATOLOGÍA
Se deja establecido en la presente reforma de estatutos que la certificación y/o acreditación de Especialista en Reumatología es facultad de las universidades chilenas acreditadas para ello y/o CONACEM. Por tal razón, la condición de socio de la Sociedad Chilena de Reumatología, en cualquiera de sus categorías, no constituye formalmente un reconocimiento de especialidad.





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